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Es un mecanismo de protección preventiva de conflictos y litigios.
CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURIDICO – FINANCIERO
Partes que intervienen
ZARATE-EAF (LEGAL) consultoría jurídica y financiera con domicilio en la calle de Caleruega núm. 78 de Madrid y con NIF 51348771Y, en concepto de ASESOR
La persona física que contrata el servicio de asesoramiento en la página Web www.zarate-eaf.legal , en concepto de CLIENTE.
Ambas partes manifiestan
– Que el ASESOR está especializado, entre otros, en la prestación de asesoramiento jurídico sobre servicios de inversión y/o financieros contratados o que pueda contratar el Cliente con terceros.
– Que el CLIENTE está interesado en recibir del ASESOR la prestación del servicio de asesoría Jurídica- financiera tal y como se define en el presente documento.
Objeto del contrato de asesoramiento
El objeto del presente contrato es la prestación de asesoramiento jurídico y financiero del ASESOR al CLIENTE en materias de derecho financiero, bancario y de consumo aplicables a los servicios financieros.
Duración del contrato
La duración del contrato será de doce (12) meses, prorrogable tácitamente por periodos similares, salvo preaviso, con un mes de antelación a su término por cualquiera de las partes.
Honorarios
La cuota de honorarios será de ciento veinte euros (120,00€) anuales, más IVA o impuesto que lo
pueda sustituir.
Forma de prestación del servicio
El servicio de asesoramiento se realizará en la modalidad on-line mediante Cita Previa prevista en la página www.zarate-eaf.legal . Para ello, el CLIENTE deberá reservar día y horario entre los disponibles en calendario de Cita Previa. La duración del servicio de asesoramiento mediante video llamada será de 30minutos.
Las plataformas operativas de video llamadas o video conferencias para la prestación del servicio de asesoramiento serán las de mayor difusión entre usuarios, tales como Whatsapp, Google, Skype o Zoom. Su uso no generara ningún coste al CLIENTE.
Resolución del contrato
Además de las causas generales de rescisión de los contratos, el presente se considerará cancelado por las siguientes causas:
a) Por la insolvencia definitiva o provisional, quiebra o suspensión de pagos de cualquiera de las partes contratantes.
b) Por el acuerdo de liquidación de cualquiera de los contratantes.
c) Por cualquier causa legalmente establecida.
Modificación del contrato
Cualquier modificación del presente contrato deberá hacerse de mutuo acuerdo y realizarse por escrito, incorporándose a la base de datos del CLIENTE en ZARATE-EAF (LEGAL).
Deficiencias de los servicios contratados
a) Si el CLIENTE encontrara defectos en los servicios contratados con el ASESOR, se lo hará saber mediante correo dirigido a info@zarate-eaf.legal , debiendo resolverse dichas deficiencias en el plazo de 30 días, o en un plazo inferior si así lo exige la especialidad del servicio prestado. Si no se solucionasen los problemas derivados de las prestaciones deficientes en el plazo establecido, el CLIENTE podrá resolver el contrato.
Régimen del contrato
a) Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas o, en lo que en ellas no estuviera contemplado, por lo previsto en las disposiciones españolas contenidas en el Código de Comercio, Leyes especiales y usos mercantiles.
escoge cómo prefieres que nos pongamos en contacto contigo.