Los contratos financieros por diferencias (CFDs) son instrumentos financieros especialmente complejos que se caracterizan por su alto riesgo debido al efecto multiplicador sobre los resultados que produce su apalancamiento y a su elevada volatilidad a corto plazo, que requiere un seguimiento constante de la posición por parte del inversor, y por su condición de producto no estandarizado que se negocia de forma bilateral, lo que implica que el proveedor aplica sus propias condiciones y comisiones.
En España, una buena parte de la distribución de CFD se realiza por entidades europeas en libre prestación, es decir, sin establecimiento, aunque también tiene importancia la actividad desarrollada por sucursales o agentes de entidades europeas o por entidades autorizadas en España.
Hasta la fecha 12 entidades extranjeras que prestaban servicios sin presencia física en España han comunicado que cesan su actividad en España, tras el traslado por la CNMV a su supervisor competente de las malas prácticas identificadas en su labor de monitorización (y que en general no habían sido previamente identificadas por el supervisor competente). Asimismo 2 entidades con establecimiento mediante agente o sucursal han acordado su cierre y el consiguiente cese en la comercialización de sus servicios en España a inversores minoristas.
La CNMV considera que las medidas tomadas hasta la fecha no han resultado suficientes en la protección del inversor minorista y es necesario su refuerzo. y plantea medidas adicionales de intervención con la finalidad de proteger al inversor, para lo que solicita la colaboración de las ESI con objeto de obtener su opinión y valoración.
De esta forma FINCARE envió sus recomendaciones sobre qué medidas podrían implantarse para mejorar la protección de los inversores minoristas, entre las que destacan:
- Aclaración del concepto de Contrato por Diferencias y tipos de activos de inversión subyacentes sobre los que puede recaer.
- Mencionar la existencia o no de establecimiento permanente en España la entidad que quiera comercializar esta clase de instrumentos financieros, para poner en valor la dificultad de las reclamaciones económicas.
- Limitar el servicio de sólo ejecución para esta clase de activo, de forma que sea la excepción la utilización de este servicio de inversión cuando el inversor sea minorista
- Exigir en la práctica que cualquier inversión en contratos por Diferencias requiera de recomendación de inversión de Asesor regulado por la CNMV
- Limitar la inversión máxima en Contratos por Diferencias cuando interviene un inversor minorista al 10% de su patrimonio financiero, con el límite de 10,000€. máximo en cada inversión.
- Incremento de las sanciones a unas cuantías similares a otras inversiones de riesgo como son los Fondos de Capital Riesgo.